Guía práctica

La Ley de Propiedad Horizontal, explicada en preguntas

Las 63 dudas más habituales de las comunidades de propietarios, respondidas de forma clara y con el artículo de la Ley 49/1960 en el que se basan.

Cuotas y morosidad

¿Cómo se reparten los gastos de la comunidad?

Cada propietario contribuye a los gastos generales según su cuota de participación (la que fija el título constitutivo) o según lo especialmente establecido. No pagar por no usar un servicio no exime, salvo que los estatutos lo prevean.

Arts. 3 y 9.1.e LPH

¿Es obligatorio el fondo de reserva?

Sí. La comunidad debe tener un fondo de reserva para obras de conservación, reparación y rehabilitación, dotado con al menos el 10 % de su último presupuesto ordinario. Con él puede contratarse un seguro o un mantenimiento.

Art. 9.1.f LPH

¿Cómo se reclama una deuda a un propietario moroso?

La junta aprueba la liquidación de la deuda; el secretario emite un certificado del acuerdo con el visto bueno del presidente y se notifica al deudor. Con ese certificado se acude al proceso monitorio. Los gastos del requerimiento previo de pago pueden reclamarse al deudor. Para deudas de hasta 2.000 € no hace falta abogado ni procurador para presentar la petición inicial.

Art. 21 LPH · art. 812 LEC

¿Puede votar en la junta un vecino que debe dinero?

Puede asistir y opinar, pero no votar si al comenzar la junta no está al corriente de las deudas vencidas, salvo que las haya impugnado judicialmente o consignado (judicial o notarialmente). La convocatoria debe incluir la lista de propietarios que no están al corriente y el acta reflejará quién queda privado de voto.

Arts. 15.2 y 16.2 LPH

Si compro un piso con deudas, ¿quién las paga?

El comprador responde con el propio inmueble de lo que debía el anterior propietario correspondiente al año en curso y a los tres años naturales anteriores. Por eso, al vender, el vendedor debe aportar un certificado de estar al corriente (o el comprador exonerarle expresamente).

Art. 9.1.e LPH

¿Cuánto tiempo tiene la comunidad para reclamar cuotas impagadas?

Las cuotas de comunidad son pagos periódicos y la acción para reclamarlas prescribe a los 5 años desde que cada cuota debió pagarse. Un requerimiento fehaciente de pago (burofax, por ejemplo) interrumpe ese plazo y lo hace empezar de nuevo.

Art. 1966.3 Código Civil

¿Se pueden poner intereses o recargos a los morosos? ¿Y cortarles el agua?

Sí a los intereses o recargos por demora, si los prevén los estatutos o los acuerda la junta antes de que se produzca la deuda y de forma general para todos. No a cortar suministros esenciales como el agua o la luz de la vivienda: los tribunales lo consideran ilícito. Lo adecuado es reclamar la deuda por el procedimiento del art. 21.

Arts. 9.1.e y 21 LPH

¿Quién paga una derrama si el piso se vende?

Por regla general la paga quien sea propietario cuando vence cada pago, aunque la derrama se aprobara antes de la venta. Comprador y vendedor pueden pactar otra cosa en el contrato, pero ese pacto no afecta a la comunidad. Por eso conviene pedir al administrador un certificado de deudas y de derramas aprobadas antes de firmar.

Art. 9.1.e LPH

¿Se puede publicar la lista de vecinos morosos?

Solo en lo que permite la ley: la convocatoria de la junta debe incluir la relación de propietarios que no están al corriente, y el tablón puede usarse para notificar cuando no se ha podido entregar en el domicilio. Fuera de esos casos, colgar listas de morosos en zonas comunes puede vulnerar la protección de datos.

Arts. 9.1.h y 16.2 LPH · RGPD

Tengo un local: ¿tengo que pagar el ascensor o la limpieza del portal?

Depende del título constitutivo y los estatutos. Si recogen una exención para locales (muy habitual en ascensor o portal), no pagas esos gastos. Si no hay exención, pagas según tu cuota aunque no uses el servicio. La exención no suele alcanzar a las obras de conservación o de accesibilidad obligatorias.

Arts. 5, 9.1.e y 10 LPH

Juntas y acuerdos

¿Cada cuánto hay que celebrar junta y con qué antelación se convoca?

Al menos una junta ordinaria al año para aprobar presupuestos y cuentas. La convoca el presidente (o una cuarta parte de los propietarios o quienes representen el 25 % de las cuotas) indicando orden del día, lugar, día y hora. La ordinaria se convoca con al menos 6 días de antelación; las extraordinarias, con la antelación suficiente para que llegue a todos.

Art. 16 LPH

¿Qué pasa si no hay quórum en primera convocatoria?

Se celebra en segunda convocatoria, en el lugar y el día indicados, media hora después si así se previó en la citación, o dentro de los 8 días naturales siguientes con al menos 3 días de antelación.

Art. 16.2 LPH

¿Qué mayoría hace falta para aprobar un acuerdo?

Regla general: mayoría del total de propietarios que a la vez represente la mayoría de las cuotas. En segunda convocatoria basta la mayoría de los asistentes si representan más de la mitad de las cuotas de los presentes. Hay excepciones: unanimidad para modificar el título constitutivo o los estatutos; 3/5 para portería, conserjería o vigilancia y para limitar o condicionar los pisos turísticos; 1/3 para infraestructuras de telecomunicaciones o energías renovables.

Art. 17 LPH

¿Cuentan los votos de los que no fueron a la junta?

En los acuerdos que exigen mayorías cualificadas, los ausentes que hayan sido debidamente citados y, informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia en 30 días naturales se computan como votos favorables.

Art. 17.8 LPH

¿Cómo y cuándo se impugna un acuerdo?

Pueden impugnar los propietarios que votaron en contra (salvando su voto), los ausentes y los privados indebidamente de voto. El plazo es de 3 meses desde el acuerdo (o desde su comunicación, para los ausentes), y de 1 año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Para impugnar hay que estar al corriente de pago o consignar la deuda.

Art. 18 LPH

¿Qué debe contener el acta y cuándo se envía?

Fecha y lugar; quién convoca; si es ordinaria o extraordinaria y en primera o segunda convocatoria; asistentes presentes y representados; orden del día; y acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones. Se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la junta o en los 10 días naturales siguientes y se envía a los propietarios.

Art. 19 LPH

¿Puedo pedir que se trate un tema en la junta?

Sí. Cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que la junta estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad. Se incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre. Lo que no figura en el orden del día no se puede votar válidamente.

Art. 16.2 LPH

¿Puedo delegar mi voto si no puedo ir a la junta?

Sí. Puedes asistir por representación, bastando un escrito firmado por ti a favor de la persona que te represente (otro vecino, un familiar o tu inquilino, por ejemplo). Si el piso tiene varios dueños, deben nombrar a uno para asistir y votar.

Art. 15.1 LPH

¿Se puede celebrar la junta por videollamada?

Sí. Tras la reforma de 2025 la ley permite juntas telemáticas o mixtas (presencial y en línea), siempre que la convocatoria lo indique y explique cómo conectarse, y que se garantice la identidad de los asistentes y el sentido de su voto. El acta debe reflejar quién asistió y cómo.

Art. 16 LPH (reforma LO 1/2025)

¿Cuántos vecinos tienen que estar para que la junta sea válida?

En primera convocatoria hace falta la mayoría de propietarios que, a la vez, representen la mayoría de las cuotas (presentes o representados). Si no se alcanza, la junta se celebra en segunda convocatoria con los que asistan, sea cual sea su número.

Art. 16.2 LPH

¿Desde cuándo se aplican los acuerdos?

Desde que se cierra el acta con las firmas del presidente y del secretario. Son ejecutivos aunque alguien los impugne, salvo que el juez acuerde suspenderlos. Los errores del acta pueden corregirse antes de la siguiente junta, que deberá ratificar la corrección.

Arts. 18.4 y 19.3 LPH

¿Qué mayoría hace falta para cambiar los estatutos o las cuotas de participación?

La unanimidad, porque supone modificar el título constitutivo o los estatutos. Hay excepciones en las que basta una mayoría menor (3/5 para pisos turísticos, servicios comunes o arrendar elementos comunes; mayoría simple para obras de accesibilidad). Para que afecten a terceros deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Arts. 5 y 17.6 LPH

¿Puedo ver las cuentas, facturas y documentos de la comunidad?

Sí. Como propietario tienes derecho a conocer las cuentas y la documentación de la comunidad. El secretario custodia los libros de actas y debe conservar durante 5 años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos de las juntas. En Nexoid las cuentas y actas están siempre disponibles para los propietarios.

Art. 19.4 LPH

¿Es obligatorio el libro de actas?

Sí. Los acuerdos se reflejan en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad del lugar donde está el edificio. Si se pierde, puede diligenciarse uno nuevo justificando la pérdida.

Art. 19.2 LPH

Cargos

¿Cómo se elige al presidente? ¿Puedo negarme?

Se elige entre los propietarios por votación o, en su defecto, por turno rotatorio o sorteo. El cargo es obligatorio: quien no quiera aceptarlo puede pedir al juez que le releve, dentro del mes siguiente a su nombramiento, alegando los motivos. El presidente representa a la comunidad en juicio y fuera de él.

Art. 13.2 LPH

¿Cuánto dura el mandato de presidente, secretario y administrador?

Un año, salvo que los estatutos digan otra cosa. Pueden ser removidos antes por acuerdo de la junta extraordinaria.

Art. 13.7 LPH

¿Es obligatorio tener un administrador de fincas?

No. Salvo que los estatutos o la junta digan otra cosa, el presidente asume las funciones de secretario y de administrador. Si se nombra administrador, puede ser un propietario o un profesional cualificado.

Arts. 13.5 y 13.6 LPH

¿Qué funciones tiene el administrador?

Velar por el buen régimen de la casa, preparar el plan de gastos e ingresos, atender la conservación y las reparaciones urgentes, ejecutar los acuerdos y efectuar los pagos y cobros, y actuar como secretario de la junta custodiando la documentación, entre otras.

Art. 20 LPH

¿Quién hace de secretario?

Lo nombra la junta. Puede ser un propietario o el administrador, y si no se nombra a nadie, el presidente asume también sus funciones. Levanta las actas, expide certificados y custodia la documentación.

Arts. 13.5, 13.6 y 19 LPH

¿Para qué sirve el vicepresidente?

Es un cargo opcional. Sustituye al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad y le asiste en sus funciones. Se elige de la misma forma que el presidente.

Art. 13.4 LPH

¿Puede ser presidente un inquilino?

No. El presidente debe ser propietario. Un inquilino puede asistir a la junta en representación del propietario, pero no puede ser elegido presidente.

Art. 13.2 LPH

Hay una avería urgente: ¿hay que esperar a la junta?

No. El administrador (o el presidente, si no hay administrador) debe atender las reparaciones urgentes y adoptar las medidas necesarias, dando cuenta inmediatamente al presidente o a los propietarios. Después se informa en la junta.

Art. 20.c LPH

Obras y uso

¿Qué obras se hacen aunque no las apruebe la junta?

Las necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad universal del edificio, y las que impongan las administraciones. También los ajustes de accesibilidad que pidan propietarios con discapacidad o mayores de 70 años cuando lo que se repercuta al año (descontadas ayudas) no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Art. 10.1 LPH

¿Puedo hacer obras en mi vivienda?

Sí, siempre que no afecten a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores ni perjudiquen derechos de otro propietario. Debes avisar antes a quien represente a la comunidad. Cambiar la fachada, cerrar terrazas o tocar elementos comunes requiere acuerdo de la junta.

Art. 7.1 LPH

¿Necesito permiso para instalar un cargador de coche eléctrico en mi plaza?

No necesitas acuerdo de la junta: basta con comunicarlo previamente a la comunidad. El coste de la instalación y el consumo los asume quien lo instala.

Art. 17.5 LPH

¿Puede la comunidad limitar los pisos turísticos?

Sí. Con el voto de 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas se puede limitar o condicionar la actividad e incluso fijar una cuota especial de gastos (hasta un 20 % más). Además, desde abril de 2025, abrir un nuevo piso turístico exige la aprobación previa de la junta por esa misma mayoría.

Arts. 7.3 y 17.12 LPH

¿Qué mayoría hace falta para instalar un ascensor?

Basta la mayoría simple (mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas), aunque suponga modificar el título constitutivo. Todos los propietarios están obligados a pagarlo, incluso quienes votaron en contra, salvo exenciones previstas en los estatutos.

Art. 17.2 LPH

¿Y si la obra de accesibilidad cuesta más de 12 mensualidades?

Sigue siendo obligatoria si el vecino que la pide asume la diferencia, o si las ayudas públicas cubren al menos el 75 % del coste. En otro caso, la junta puede aprobarla por mayoría simple y entonces la pagan todos.

Arts. 10.1.b y 17.2 LPH

¿Tengo que pagar una mejora que no he votado (piscina, gimnasio…)?

Si es una innovación no necesaria y su cuota de instalación supera 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, quien votó en contra no está obligado a pagarla ni a sus gastos de mantenimiento, aunque tampoco podrá usarla. Si más adelante quiere usarla, deberá pagar su parte actualizada.

Art. 17.4 LPH

¿Qué mayoría hace falta para placas solares o mejoras de eficiencia energética?

Las instalaciones de energías renovables de uso común y las infraestructuras de telecomunicaciones se aprueban con 1/3 de propietarios y cuotas. Las obras de mejora de eficiencia energética o de renovables que puedan acogerse a ayudas públicas, y la solicitud de esas ayudas, se aprueban por mayoría simple y obligan a todos a pagar.

Art. 17.1 y 17.2 LPH

¿Puedo dividir mi piso en dos o unirlo con el de al lado?

Necesitas la aprobación de la junta por 3/5 de propietarios que representen 3/5 de las cuotas, además de la licencia municipal. El acuerdo debe fijar las nuevas cuotas de participación.

Arts. 10.3 y 17.6 LPH

¿Puedo poner el aire acondicionado o un toldo en la fachada?

La fachada es un elemento común, así que hace falta autorización de la junta o que los estatutos o normas lo permitan. Es habitual que la junta fije un modelo o color de toldo y dónde colocar las máquinas. Si no afecta a la estética ni a la seguridad, los tribunales suelen ser flexibles, pero conviene pedirlo antes.

Arts. 7.1 y 12 LPH

¿Se pueden poner cámaras de videovigilancia en zonas comunes?

Sí, con el voto de 3/5 de propietarios y cuotas, por ser un servicio de vigilancia. Hay que colocar carteles informativos, grabar solo lo imprescindible de las zonas comunes (no la vía pública ni viviendas) y borrar las imágenes en un máximo de 30 días salvo incidente.

Art. 17.3 LPH · LOPDGDD

¿Cómo se pone o se quita la portería, el conserje o la calefacción central?

Establecer o suprimir servicios comunes de interés general (portería, conserjería, vigilancia, calefacción central…) requiere 3/5 de propietarios que representen 3/5 de las cuotas, aunque modifique el título. Con la misma mayoría puede alquilarse un elemento común sin uso específico, como la antigua vivienda del portero.

Art. 17.3 LPH

Elementos comunes y daños

¿Qué partes del edificio son comunes?

Entre otros: el suelo y vuelo, cimientos, estructura, cubiertas, fachadas (incluidos balcones y ventanas en su aspecto exterior), portal, escaleras, ascensores, patios, y las instalaciones generales (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, bajantes) hasta la entrada a cada vivienda. Lo que diga el título constitutivo prevalece.

Art. 396 Código Civil · art. 3 LPH

Mi terraza es de uso privativo: ¿quién paga si hay filtraciones?

Muchas terrazas y azoteas son elementos comunes de uso privativo. Por lo general, la comunidad paga las reparaciones estructurales y de impermeabilización, y quien tiene el uso paga el mantenimiento ordinario y los daños que cause por mal uso. Revisa el título constitutivo, que puede decir otra cosa.

Arts. 9.1.b y 10.1.a LPH

Tengo humedades por una tubería: ¿quién paga la reparación?

Depende de dónde esté la avería. Si viene de un elemento común (bajante general, cubierta, fachada), repara y paga la comunidad. Si viene de la instalación privativa de un vecino, responde ese propietario. Lo normal es avisar al administrador y a los seguros para que un perito determine el origen.

Arts. 9.1.b y 10.1.a LPH · art. 1907 CC

¿Tengo que dejar entrar en mi casa para reparar algo común?

Sí. Cada propietario debe consentir en su vivienda las reparaciones que necesite el edificio y permitir la entrada para ello, y también las servidumbres imprescindibles para crear servicios comunes acordados. Tienes derecho a que la comunidad te indemnice por los daños causados.

Art. 9.1.c y 9.1.d LPH

¿Es obligatorio que la comunidad tenga seguro?

La ley estatal no lo exige con carácter general, aunque permite pagarlo con el fondo de reserva y algunas normas autonómicas sí lo piden. Es muy recomendable un seguro multirriesgo de la comunidad con responsabilidad civil, que cubra daños en elementos comunes y a terceros.

Art. 9.1.f LPH

¿Qué obligaciones tengo con mi propia vivienda?

Mantenerla en buen estado de conservación de forma que no perjudique a la comunidad ni a los otros propietarios, y responder de los daños que causes tú o las personas que viven o están en tu casa.

Art. 9.1.b LPH

Inquilinos y ocupantes

¿Puede un inquilino ir a la junta y votar?

La junta es de propietarios. Un inquilino solo puede asistir y votar si el propietario le da su representación por escrito. Sin ella, puede estar presente únicamente si la junta lo permite, y sin voto.

Art. 15.1 LPH

¿Quién paga la cuota de la comunidad, el propietario o el inquilino?

Frente a la comunidad, siempre el propietario. En el contrato de alquiler puede pactarse por escrito que el inquilino pague los gastos de comunidad indicando su importe anual, pero si no paga, la comunidad reclama al propietario.

Art. 9.1.e LPH · art. 20 LAU

¿Tiene que cumplir el inquilino las normas de la comunidad?

Sí. Las normas de régimen interior y la prohibición de actividades molestas obligan a todos los ocupantes. El propietario responde ante la comunidad de lo que hagan sus inquilinos, y si un inquilino realiza actividades molestas el juez puede extinguir su contrato.

Arts. 7.2, 9.1.g y 14 LPH

¿Puede el inquilino usar la piscina, el garaje o las zonas comunes?

Sí, en las mismas condiciones que el propietario, salvo que el contrato de alquiler lo excluya expresamente. El inquilino sustituye al propietario en el uso de la vivienda y sus elementos anejos.

Art. 7 LPH · LAU

Si el piso tiene usufructuario, ¿quién vota?

Vota el nudo propietario, aunque se entiende representado por el usufructuario salvo que diga lo contrario. Para acuerdos que modifiquen el título o los estatutos, y para obras extraordinarias o de mejora, la delegación debe ser expresa.

Art. 15.1 LPH

¿Puede la comunidad prohibir alquilar por habitaciones o de temporada?

La mayoría de 3/5 del art. 17.12 solo sirve para limitar los pisos turísticos. Prohibir otros tipos de alquiler (habitaciones, temporada, estudiantes) exige modificar los estatutos por unanimidad. Lo que sí se puede es actuar contra las actividades molestas de cualquier ocupante.

Arts. 7.2 y 17.12 LPH

Convivencia

Un vecino hace ruido o actividades molestas: ¿qué podemos hacer?

El presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, requerirá a quien las realice que cese en ellas. Si continúa, la junta puede autorizar una acción de cesación ante el juez, que puede acordar la privación del uso de la vivienda hasta 3 años y, si es inquilino, la extinción del contrato.

Art. 7.2 LPH

¿Qué valor tienen las normas de convivencia (régimen interior)?

La junta puede aprobar normas de régimen interior para regular la convivencia y el uso de servicios y elementos comunes, dentro de lo que permiten la ley y los estatutos. Obligan a todos los propietarios y ocupantes mientras no se modifiquen.

Arts. 6 y 14.d LPH

¿Dónde se notifican las citaciones a cada propietario?

En el domicilio en España que haya comunicado al secretario; si no lo ha hecho, en la propia vivienda o local. Si no es posible entregarla, se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad durante 3 días naturales y produce plenos efectos.

Art. 9.1.h LPH

Mi comunidad está en Cataluña, ¿se aplica esta ley?

No. En Cataluña rige el Libro V del Código Civil de Cataluña (arts. 553-1 y siguientes), con reglas propias sobre mayorías, juntas y morosidad. Consulta su texto o a un profesional.

Ley 5/2006, Libro V CCCat

¿Puede la comunidad prohibir tener mascotas?

Prohibir tenerlas dentro de las viviendas exige que lo diga el título o los estatutos (modificarlos requiere unanimidad). Lo que sí puede hacer la junta con normas de régimen interior es regular el uso de las zonas comunes: llevarlas atadas, no entrar en la piscina o el jardín, limpiar lo que ensucien, etc.

Arts. 5, 6 y 7.2 LPH

¿Se pueden fijar horarios para la piscina, el patio o la sala común?

Sí. La junta puede aprobar normas de régimen interior por mayoría simple sobre horarios, aforo, invitados, reservas o uso de zonas comunes. Deben ser razonables y aplicarse a todos por igual, y obligan mientras no se modifiquen o anulen.

Arts. 6 y 17.7 LPH

¿En qué horario puede hacer obras un vecino?

La LPH no fija horarios: los marcan las ordenanzas municipales de ruido y, si existen, las normas de régimen interior de la comunidad. Por lo general se permiten en días laborables en horario diurno. Si se incumplen, avisa al presidente o a la policía local.

Arts. 6 y 7.2 LPH · ordenanzas municipales

Resúmenes orientativos del texto consolidado de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906). No sustituyen el asesoramiento de un abogado o de un administrador de fincas colegiado. Revisa también los estatutos de tu comunidad y, en Cataluña, el Libro V del Código Civil catalán.

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