¿Cada cuánto hay que celebrar junta y con qué antelación se convoca?
Al menos una junta ordinaria al año para aprobar presupuestos y cuentas. La convoca el presidente (o una cuarta parte de los propietarios o quienes representen el 25 % de las cuotas) indicando orden del día, lugar, día y hora. La ordinaria se convoca con al menos 6 días de antelación; las extraordinarias, con la antelación suficiente para que llegue a todos.
Art. 16 LPH
¿Qué pasa si no hay quórum en primera convocatoria?
Se celebra en segunda convocatoria, en el lugar y el día indicados, media hora después si así se previó en la citación, o dentro de los 8 días naturales siguientes con al menos 3 días de antelación.
Art. 16.2 LPH
¿Qué mayoría hace falta para aprobar un acuerdo?
Regla general: mayoría del total de propietarios que a la vez represente la mayoría de las cuotas. En segunda convocatoria basta la mayoría de los asistentes si representan más de la mitad de las cuotas de los presentes. Hay excepciones: unanimidad para modificar el título constitutivo o los estatutos; 3/5 para portería, conserjería o vigilancia y para limitar o condicionar los pisos turísticos; 1/3 para infraestructuras de telecomunicaciones o energías renovables.
Art. 17 LPH
¿Cuentan los votos de los que no fueron a la junta?
En los acuerdos que exigen mayorías cualificadas, los ausentes que hayan sido debidamente citados y, informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia en 30 días naturales se computan como votos favorables.
Art. 17.8 LPH
¿Cómo y cuándo se impugna un acuerdo?
Pueden impugnar los propietarios que votaron en contra (salvando su voto), los ausentes y los privados indebidamente de voto. El plazo es de 3 meses desde el acuerdo (o desde su comunicación, para los ausentes), y de 1 año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Para impugnar hay que estar al corriente de pago o consignar la deuda.
Art. 18 LPH
¿Qué debe contener el acta y cuándo se envía?
Fecha y lugar; quién convoca; si es ordinaria o extraordinaria y en primera o segunda convocatoria; asistentes presentes y representados; orden del día; y acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones. Se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la junta o en los 10 días naturales siguientes y se envía a los propietarios.
Art. 19 LPH
¿Puedo pedir que se trate un tema en la junta?
Sí. Cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que la junta estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad. Se incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre. Lo que no figura en el orden del día no se puede votar válidamente.
Art. 16.2 LPH
¿Puedo delegar mi voto si no puedo ir a la junta?
Sí. Puedes asistir por representación, bastando un escrito firmado por ti a favor de la persona que te represente (otro vecino, un familiar o tu inquilino, por ejemplo). Si el piso tiene varios dueños, deben nombrar a uno para asistir y votar.
Art. 15.1 LPH
¿Se puede celebrar la junta por videollamada?
Sí. Tras la reforma de 2025 la ley permite juntas telemáticas o mixtas (presencial y en línea), siempre que la convocatoria lo indique y explique cómo conectarse, y que se garantice la identidad de los asistentes y el sentido de su voto. El acta debe reflejar quién asistió y cómo.
Art. 16 LPH (reforma LO 1/2025)
¿Cuántos vecinos tienen que estar para que la junta sea válida?
En primera convocatoria hace falta la mayoría de propietarios que, a la vez, representen la mayoría de las cuotas (presentes o representados). Si no se alcanza, la junta se celebra en segunda convocatoria con los que asistan, sea cual sea su número.
Art. 16.2 LPH
¿Desde cuándo se aplican los acuerdos?
Desde que se cierra el acta con las firmas del presidente y del secretario. Son ejecutivos aunque alguien los impugne, salvo que el juez acuerde suspenderlos. Los errores del acta pueden corregirse antes de la siguiente junta, que deberá ratificar la corrección.
Arts. 18.4 y 19.3 LPH
¿Qué mayoría hace falta para cambiar los estatutos o las cuotas de participación?
La unanimidad, porque supone modificar el título constitutivo o los estatutos. Hay excepciones en las que basta una mayoría menor (3/5 para pisos turísticos, servicios comunes o arrendar elementos comunes; mayoría simple para obras de accesibilidad). Para que afecten a terceros deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Arts. 5 y 17.6 LPH
¿Puedo ver las cuentas, facturas y documentos de la comunidad?
Sí. Como propietario tienes derecho a conocer las cuentas y la documentación de la comunidad. El secretario custodia los libros de actas y debe conservar durante 5 años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos de las juntas. En Nexoid las cuentas y actas están siempre disponibles para los propietarios.
Art. 19.4 LPH
¿Es obligatorio el libro de actas?
Sí. Los acuerdos se reflejan en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad del lugar donde está el edificio. Si se pierde, puede diligenciarse uno nuevo justificando la pérdida.
Art. 19.2 LPH